viernes, 4 de septiembre de 2015

Curso de Seguridad Industrial


Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instala- ciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de apli- cación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.
En esta inspección se comprobará:
a)        Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
b)        Que se sigue manteniendo la tipología del esta- blecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.

c)       Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operacio- nes de mantenimiento conforme a lo recogido en el apén- dice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

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