Con independencia de la función inspectora
asignada a la Administración pública competente en materia de industria de la comunidad
autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en el Reglamento de instala-
ciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre,
los titulares de los establecimientos industriales a los que sea de apli- cación este reglamento deberán solicitar a un organismo de control
facultado para la aplicación de este reglamento la inspección de sus instalaciones.
En esta inspección se comprobará:
a)
Que no se han producido
cambios en la actividad ni ampliaciones.
b)
Que se sigue manteniendo la tipología del esta- blecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
c) Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo
los exigidos y que se realizan las operacio-
nes de mantenimiento conforme a lo recogido
en el apén- dice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.
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